Ley de Discapacidad 2021

Nueva Ley de Discapacidad 2021 (LGD)

La LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos) de 1982 jugó un gran papel al ofrecer a las personas con diversidad funcional, las herramientas necesarias para hacer valer sus derechos laborales, algo que no se había recogido hasta la fecha. 

Esta ley fue recibiendo modificaciones y novedades, especialmente en materia de empleo, hasta que la Ley General de Discapacidad (LGD), que entró en vigor en el año 2014 sustituyó a la antigua LISMI, ampliando y actualizando su contenido con la Ley de Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU) y la Ley de Infracciones y Sanciones.

 

De la LISMI a la Ley General de Discapacidad (LGD)

La LISMI estableció que todas aquellas empresas de más de 50 personas, deben reservar el 2% de su plantilla para personas con discapacidad igual o mayor del 33%. Y una de las últimas modificaciones de dicha ley, vigente en la actual LGD, se centra en la figura de los Centros Especiales de Empleo que, como Arapack, suponen una alternativa para aquellas empresas que, por motivos justificados, no pueden cumplir la ley reservando el 2% de su plantilla a personas con discapacidad.

Así, una empresa puede encontrarse en este caso cuando:

  • No es posible cubrir la oferta de empleo con personas discapacitadas, por falta de demanda.
  • Debido a motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos, no es posible la contratación directa de una persona con discapacidad.

Para acreditar cualquiera de estas situaciones es necesario solicitar un Certificado de Excepcionalidad, para así acogerse a cualquiera de las soluciones alternativas para cumplir la LGD. Estas alternativas son:

  • La constitución de un enclave laboral o, como hemos mencionado, contratar un Centro Especial de Empleo, como es Arapack.
  • Contratar un trabajador o trabajadora autónoma con diversidad o un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.
  • Contratar un trabajador autónomo o trabajadora autónoma con diversidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Así, la LGD se diferencia esencialmente de la LISMI por la ampliación de su contenido, incorporando la LIONDAU y la Ley de Infracciones y Sanciones, además de por algunos cambios en la terminología utilizada. Por ejemplo, se sustituye la palabra “minusválido” por “persona con discapacidad” así como los términos “inserción o integración”, por “inclusión”.

De LISMI a LGD

 

Ley de discapacidad 2021, principales novedades

Resumiendo mucho, diremos que la Ley de discapacidad 2021 presenta algunas novedades, que no se centran tanto en el ámbito laboral tal y como lo hemos visto en al apartado anterior, sino en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Concretamente, se recoge que las personas con discapacidad tienen igual capacidad jurídica que el resto de las personas, por lo que pueden tomar sus decisiones y ejercer sus derechos como cualquier otra, independientemente de que utilicen o no apoyos (como la asistencia o el defensor judicial, por ejemplo), para la realización de actos jurídicos. 

Es decir, se proclama la igualdad de las personas con discapacidad con el resto de personas, la dignidad de las personas con discapacidad a tener acceso a la justicia y participar activamente en la sociedad civil como el resto de personas.

 

Arapack, como Centro Especial de Empleo, te ayuda a cumplir la LGD

En Arapack creemos en la inclusión de las personas con discapacidad, en el desarrollo de sus habilidades y en su incorporación al mercado laboral, durante el tiempo que no puedan acceder al mercado de trabajo ordinario.

Como Centro Especial de Empleo, en Arapack podemos ayudarte a cumplir las exigencias de la LGD en el caso de que tu empresa se encuentre en cualquiera de los supuestos que imposibilitan la incorporación en plantilla de personas con discapacidad (recordamos que es necesario el Certificado de Excepcionalidad para poder optar a esta alternativa).

Sabemos que este es un tema algo denso, y que pueden surgir preguntas. Por ello, estamos a tu disposición para ayudarte y aclarar cualquier consulta que te pueda surgir sobre el cumplimiento de la LGD así como la forma de proceder en caso de que desees contar con nosotros como Centro Especial de Empleo. ¿Hablamos?  976 479 064

 

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