disCAPACIDAD

Arapack puede ayudarte a cumplir la LISMI

Cómo cumplir con la Ley LISMI

La Ley General de Discapacidad (LGD), antigua Ley 13/82 de Integración Social del Minusválido (LISMI) que se aprobó en 1982, establece que todas las empresas, públicas y privadas, españolas cuya plantilla sea de más de 50 personas(cómputo total de personas trabajadoras independientemente del tipo de contratación)  deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con un certificado de discapacidad igual o superior al 33% correspondiente al 2% de sus puestos de trabajo.

Un estudio elaborado en febrero de 2016 por la consultoría empresarial Leialta llegaba a la conclusión de que el 80,59% de las empresas españolas no cumplía con la ley.

Mayoritariamente (un 70%) por el desconocimiento que tenían de la propia legislación, pero también porque, según dicha encuesta, existen diferentes motivos que les dificultaban su cumplimiento. Estos motivos son:

  • Localización de personas con certificado de discapacidad: desconocimiento del lugar al que acudir para encontrar profesionales con diversidad funcional.
  • Incompatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad: alegan que no encuentran perfiles de personas trabajadoras con discapacidad compatibles con el puesto de trabajo.
  • Costes de la adecuación del puesto de trabajo a la persona contratada con diversidad.
  • Mayor absentismo de las personas trabajadoras con certificado de discapacidad: consideran que la diversidad causa más faltas al trabajo.

LISMI 2020

En la actualidad, las sanciones por incumplimiento de la ley conllevan multas que pueden ser leves, graves o muy graves, oscilando entre 301 (para infracciones leves en su grado mínimo) y 1.000.000€ (para infracciones muy graves en su grado máximo). Además, también pueden implicar las siguientes sanciones:

  • Imposibilidad de contratar con la Administración Pública.
  • Pérdida de todas las bonificaciones en materia laboral.
  • Imposibilidad de recibir ayudas o subsidios de la Administración Pública.
  • Sanciones de hasta 6.000 € anuales por persona con diversidad no contratada o ausencia de Medidas Alternativas.

También es importante indicar que aunque se facture con Centros Especiales de Empleo, si no se dispone del Certificado de Excepcionalidad no se está cumpliendo con la LGD.

LISMI medidas alternativas

Aunque en su origen la LGD establece que el cumplimiento se debe realizar mediante la inserción directa de personal con discapacidad en las empresas públicas o privadas, existen casos excepcionales en los que las empresas no puedan contratar a personas con certificado de discapacidad o no se cubra la cuota de reserva, existen unas medidas alternativas a su cumplimiento.

Para estos casos, existen las llamadas Medidas Alternativas al cumplimiento y se tienen que solicitar ante el Gobierno Autonómico (en los casos que el 85% de la plantilla esté en una misma Comunidad Autónoma) o ante el Ministerio de Empleo.

 

¿Qué casos se consideran excepcionales?

  • Falta de demandantes de empleo. La oficina de empleo pública ante la que se ha hecho la oferta certificará que la oferta ha sido publicada, pero que no ha habido demanda para cubrirla.
  • Entrega por parte de la empresa de un informe que justifique las razones técnicas, económicas o administrativas que establece la ley para no contratar a personas con certificado de discapacidad.

 

¿Cuáles son las Medidas Alternativas?

Es posible cumplir la ley gracias a una serie de Medidas Alternativas vigentes en la actual Ley General de Discapacidad (previa solicitud de un Certificado de Excepcionalidad).

Contratar un trabajador o trabajadora autónoma con diversidad o un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.

Contratar un trabajador autónomo o trabajadora autónoma con diversidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con certificado de discapacidad.

La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un  contrato con un Centro Especial de Empleo. Un enclave laboral es el contrato entre una empresa del mercado ordinario, nombrada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de ésta y por la cual un grupo de personas trabajadoras con diversidad del mismo se desplacen temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

Ley General de Discapacidad

 

Por cada medida alternativa existen una serie de cantidades que se deben cumplir por cada persona con certificado de discapacidad no contratada directamente en plantilla:

En el caso de optar por un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por persona con diversidad no contratada.

En el caso de las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1,5 del IPREM anual por cada trabajadora o trabajador con diversidad funcional no contratado.

Certificación LISMI

Si eres de las empresas que, por alguna razón, no cumple con el cupo de reserva a favor de las personas con discapacidad que establece la Ley General de Discapacidad, Arapack, como Centro Especial de Empleo, puede ayudarte.

Previa solicitud del Certificado de Excepcionalidad, contratando con Arapack, dentro del marco de las Medidas Alternativas que señala la Ley General de Discapacidad (antigua LISMI), podrás cumplir con dicha ley.

Desde Arapack nos marcamos como objetivo el facilitar la incorporación en el mercado laboral de personas con certificado de discapacidad que, durante un periodo determinado de sus vidas, tienen alguna dificultad para acceder a un puesto de trabajo en mercado laboral ordinario.

Ponte en contacto con Arapack para solicitar información sobre el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad.

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